Acoso telefónico por parte de empresas de recobro de deudas (incluye modelo de carta de reclamación)

Acoso telefónico por parte de empresas de recobro de deudas (incluye modelo de carta de reclamación)

Los consumidores tienen derechos que protegen su privacidad y dignidad

El acoso telefónico constituye una de las prácticas más invasivas y estresantes empleadas por algunas empresas de recobro de deudas.

Esta táctica, que puede variar desde llamadas frecuentes a horas inapropiadas hasta mensajes amenazantes, busca presionar al deudor para que pague, sin considerar su situación financiera o bienestar emocional. Sin embargo, es crucial que los consumidores sepan que tienen derechos que protegen su privacidad y dignidad.

El acoso telefónico incluye, pero no de forma limitativa, llamadas repetitivas con el fin de intimidar, amenazar o molestar al deudor. Estas acciones no sólo son éticamente cuestionables, sino que también pueden cruzar la línea hacia la ilegalidad, infringiendo derechos fundamentales del individuo.

En cuanto al marco legal, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), junto con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a nivel europeo, establece claramente el derecho a la protección de datos personales y la privacidad. Además, el artículo 172 del Código Penal español tipifica las coacciones, incluyendo aquellas que podrían ejercerse a través del acoso telefónico, como un delito.

  1. Documentación: Es fundamental documentar todas las llamadas recibidas, incluyendo fecha, hora y el contenido de la conversación, en la medida de lo posible.
  2. Comunicación directa: En algunos casos, comunicarse directamente con la empresa de recobro para expresar que su comportamiento es inaceptable y solicitar el cese de las llamadas puede ser efectivo.
  3. Asesoramiento Legal: Si el acoso continúa, es aconsejable buscar asesoramiento legal para entender mejor tus opciones y prepararte para posibles acciones legales.
  4. Denuncia: Puedes presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o, incluso, ante la policía si consideras que el acoso constituye un delito de coacciones.

[Su Nombre]

[Dirección]

[Número de Teléfono]

[Correo Electrónico]

[Fecha]

[Nombre de la Empresa de Recobro]

[Dirección de la Empresa]

Estimados señores:

Me dirijo a ustedes en mi calidad de [indicar si es deudor, avalista, etc.], en relación a la cuenta número [número de cuenta o referencia de la deuda], para expresar formalmente mi preocupación y disconformidad con las prácticas de recobro que su empresa ha estado empleando, específicamente en lo que respecta al acoso telefónico que he estado recibiendo.

Quiero recordarles que, según la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), tengo derechos que protegen mi privacidad y bienestar. Además, el artículo 172 del Código Penal tipifica las coacciones, lo cual podría considerarse aplicable a las prácticas que su empresa ha estado utilizando.

Por lo tanto, solicito de manera formal el cese inmediato de todas las llamadas y comunicaciones que puedan ser consideradas como acoso. Quiero dejar constancia de que, de no observar una modificación en su comportamiento y un cese de estas prácticas, me veré en la obligación de tomar las acciones legales pertinentes, las cuales incluyen, pero no se limitan a, presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y considerar la posibilidad de iniciar acciones judiciales por coacciones.

Agradezco su atención a este asunto y espero que podamos encontrar una solución amistosa y respetuosa a la situación actual. Quedo a la espera de su pronta respuesta y acción correctiva.

Atentamente,

[Firma]

[Su Nombre]

Este modelo de escrito está diseñado para expresar de manera clara y seria tu posición frente al acoso telefónico, recordando a la empresa de recobro tus derechos y las posibles consecuencias legales de continuar con estas prácticas. Es importante ajustar cualquier detalle para que se adapte específicamente a tu situación y, si es necesario, buscar asesoramiento legal para reforzar tu posición.

   Si eres abogado y no estás especializado en derecho concursal y buscas colaboración especializada contacta con nosotros: info@bergadaasociados.com –   93.135.33.33

  Si eres empresario o consumidor y tienes dificultades económicas puedes solicitar videollamada para conocer si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad mediante los teléfonos 93.135.33.33 – 91.109.49.33

Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad:

  • Resolución de tus dudas.
  • Análisis de tu situación.
  • Perspectivas de éxito a la hora de acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:

  • 93.135.33.33 – 91.109.49.33
  • info@bergadaasociados.com
  • O bien puedes utilizar el botón verde de WhatsApp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla.

Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados

Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados

Related Posts

Leave a Reply

Suscríbete al Blog



Artículos recientes

Perdonan una deuda de 34.927 euros a un vecino de Guissona en situación de insolvencia tras pedir préstamos para ayudar a su familia durante la pandemia
Perdonan una deuda de 34.927 euros a un vecino de Guissona en situación de insolvencia tras pedir préstamos para ayudar a su familia durante la pandemia
noviembre 11, 2024
El TJUE abre las puertas a la inaplicación del artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal por falta de motivación
El TJUE abre las puertas a la inaplicación del artículo 487.1.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal por falta de motivación
noviembre 7, 2024
El Juzgado Mercantil de Alicante perdona una deuda de 67.898 euros a un vecino de La Nucia cuya insolvencia originó con una empresa que su padrastro puso a su nombre y las consecuencias de una grave lesión trabajando en el campo
El Juzgado Mercantil de Alicante perdona una deuda de 67.898 euros a un vecino de La Nucia cuya insolvencia se originó con una empresa que su padrastro puso a su nombre y las consecuencias de una grave lesión trabajando en el campo
noviembre 4, 2024

¡Podemos ayudarte!

Si necesitas ayuda, por favor ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o llámanos.

93 135 33 3391 109 49 33

info@bergadaabogados.com Lun – Vie 08:00-15:00

Quiénes Somos

Somos una Asesoría Jurídica formada por profesionales epecializados en todos los campos relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad.

Nuestra pasión por el trabajo que realizamos, se refleja en los innumerables éxitos cosechados y en el aprecio de nuestros clientes. Un reconocimiento fruto de la dedicación, experiencia, conocimiento y empatía que ponemos en cada caso.

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿en qué podemos ayudarte?