Desde el estallido de la burbuja inmobiliaria miles de familias se han visto obligadas a desalojar sus viviendas, a través desahucios en ejecuciones judiciales. Ahora se abre una nueva oportunidad para estas familias, con la figura de la dación en pago.
Lo más doloroso además del hecho que en sí mismo ya lo es verse desalojado de su hogar en dónde había dibujado sus sueños de felicidad, es que en numerosos casos, la deuda no queda zanjada.
Con el acto de la Ejecución Judicial, a través de la subasta pública, sino que del monto
( dinero) obtenido en dicha subasta, se resta de la deuda, no quedando liquidada ésta en su totalidad.
La deuda que muchos entiendes como el resto por pagar de la hipoteca, no es el saldo pendiente, pues se le debe añadir numerosos gastos como costas, intereses, gastos del procedimiento, y algunos importes más.
Total, que en algunos casos, la deuda que queda pendiente de liquidar, sigue siendo tan de improbable pago, como el resto que teníamos de hipoteca, antes de entrar en la Ejecución Judicial.
Una de las «mejores» (dentro de lo peor de la situación), para quedarte «limpio», aunque no por eso menos dolorosa, es la dación en pago
Literalmente la dación en pago, es la entrega de un bien a cambio de saldar una deuda pendiente, y así quedar totalmente finiquitado.
El R.D. Ley 6/2012 de 9 de marzo de 2012, ofrece mayores facilidades para que determinados deudores, puedan acogerse a la dación en Pago.
Éstos son los requisitos para conseguir una dación en pago, según la nueva ley
- Que la hipoteca recaiga sobre un inmueble cuyo precio de compra-venta no exceda de unos determinados valores en función de la población de los municipios:
- Municipios > 1 Millón habitantes: 200 mil € / 33 millones de pesetas
- Entre 500 mil y 1 Millón hab.: 180 mil € / 30 millones de pesetas
- Entre 100 mil y 500 mil hab.: 150 mil € / 25 millones de pesetas
- Hasta 100 mil hab.: 120 mil € / 20 millones de pesetas
2. Cumplir los criterios marcados para considerar a una persona dentro del umbral de exclusión y por tanto ser beneficiaria de esta opción. Estos son los 6 requisitos “que” más se exigen:
- El préstamo hipotecario recaiga sobre la vivienda habitual.
- Todos los miembros de la unidad familiar (hipotecado, cónyuge, e hijos residentes en la vivienda) carezcan de rentas del trabajo o por actividades económicas.
- La cuota resultante sea superior al 60% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- El conjunto de miembros de la unidad familiar no tenga otros bienes o derechos patrimoniales suficientes con los que hacer frente a la deuda.
- El préstamo hipotecario haya sido obtenido para la compra de la vivienda habitual, que esta sea la única de la que es propietario el deudor y que no estuvieran constituidas otras garantías reales en garantía, ni hubiera otros intervinientes que incumplan los requisitos 3 y 4.
- En caso de existir cotitulares que no formen parte de la unidad familiar, estos deberán cumplir los requisitos 2, 3 y 4.
Y aún en caso de cumplir el total de los 7 requisitos, el banco puede ofrecer una novación hipotecaria antes de proceder a la dación en pago, que se podría llegar a posponer hasta dentro de 5 años, con una serie de modificaciones hipotecarias que faciliten la sostenibilidad del crédito: carencia de capital durante 4 años + ampliación del plazo de la hipoteca hasta 40 años desde el momento de contratación en origen + reducción del tipo de interés durante los 4 años de carencia a un tipo Euribor + 0,25%.
Existe una numerosa lista de Entidades Financieras que se han adherido al Código de Buenas Prácticas entre las que operan en España, y que puedes consultar con ellas, sus sistemas de dación en pago.
Si te encuentras en esta situación negocia la deuda con tu entidad Financiera, y propón al banco un alquiler posterior de la vivienda que vas a entregar.
Espero haberte sido útil.
¿te ha parecido interesante este artículo? te agradeceré tus comentarios, y en caso que conozcas a alguien en esta situación, pásale rápidamente el enlace.
Marta Bergadà