Beneficios y obligaciones del Título de Familia Numerosa

Beneficios: preferencia, exención de pago o bonificación en determinados servicios, así como ayudas económicas a familias que cumplan ciertas características. Obligaciones: hacer buen uso del mismo y comunicar los cambios que se produzcan en la familia.

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¿En qué beneficia el título de familia numerosa?

El título de familia numerosa es un documento oficial con validez en todo el territorio nacional. Su obtención supone una serie de beneficios para las personas incluidas en él.

Entre los beneficios que se conceden a las familias numerosas están:

Trato preferente en:

  • La concesión de becas y ayudas en materia educativa, así como para la adquisición de libros y demás material didáctico.
  • La puntuación para el régimen de admisión de alumnos en centros de educación preescolar y centros docentes sostenidos con fondos públicos.
  • El acceso a las viviendas protegidas.
  • El acceso a albergues, centros cívicos y demás locales y espacios o actividades de ocio que dependan de la Administración.

Exenciones y bonificaciones en:

  • Las tarifas y complementos especiales de ferrocarril y en los transportes interurbanos de viajeros (terrestres, marítimos o aéreos), cuya competencia sea de las administraciones públicas.
  • El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.
  • El acceso a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública.
  • Las tasas o precios públicos establecidos en el ámbito de la educación, en todos los regímenes, niveles y ciclos. Las familias numerosas de categoría especial tienen la exención del 100%, las de categoría general una bonificación del 50%.
  • Las prestaciones por infortunio familiar, concedidas por los seguros escolares. La cuantía de la prestación se incrementará en un 50% para las familias de categoría especial y en un 20% para las de categoría general.

Prestación económica por hijo o menor acogido a cargo.

Prestación de la Seguridad Social. Es una ayuda económica periódica por hijo o menor acogido a cargo que conviva y dependa económicamente del beneficiario.

Información sobre estas ayudas

Prestación económica por parto o adopción múltiples.

Prestación de la Seguridad Social. Prestación de pago único que tiene por objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.

Información sobre estas ayudas

Prestación económica por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.

Prestación de la Seguridad social de pago único a tanto alzado que se reconoce por el nacimiento o adopción de hijo en familias numerosas o que, con tal motivo, adquieran dicha condición, en familias monoparentales y en los casos de madres que padezcan una discapacidad igual o superior al 65%, siempre que no se supere un determinado nivel de ingresos. No se reconoce la prestación en los supuestos de acogimiento familiar.

Información sobre estas ayudas

Prestación no económica por cuidado de hijo o de menor acogido.

Prestación de la Seguridad Social por la que se consideran efectivamente cotizados a efectos de las prestaciones por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, los tres primeros años del período de excedencia que los trabajadores disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor acogido a cargo y los períodos de reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años.

Información sobre estas ayudas

¿A qué obliga el título de familia numerosa?

Las personas que constituyen unidades familiares a las que se ha expedido el título de familia numerosa están obligadas a:

  • Comunicar a la Dirección General de Política Social, en el plazo máximo de tres meses, cualquier variación que se produzca en su familia, siempre que ésta deba tenerse en cuenta a efectos de la modificación o extinción del derecho a dicho título.
  • Presentar, dentro del primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos que ha tenido la unidad familiar en el año anterior, siempre que estos se hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica.
  • No cederlo a personas ajenas no amparadas en él, no falsificarlo y no usarlo indebida o abusivamente.
  • Renovarlo cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar, o las condiciones que motivaron su expedición, o esté próximo a finalizar su plazo de validez.
  • Comunicar a la Dirección General de Política Social su pérdida, extravío o sustracción.

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