La sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida representa un avance significativo en la evolución de la jurisprudencia concursal y refuerza la importancia de contar con asesoramiento especializado en la materia como el de Bergadà Abogados
La reciente sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lleida en el recurso de apelación 451/2024-A, con fecha 18 de diciembre de 2024, ha supuesto un importante precedente en la interpretación de la exoneración de créditos con garantía real en el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad.
Bergadà Abogados, boutique legal especializada en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, ha liderado con éxito este caso, obteniendo una resolución favorable para su cliente en apelación. Este artículo analiza los aspectos clave de la resolución y su impacto en la práctica concursal.
Contexto y planteamiento del caso
El litigio se originó a raíz de un procedimiento concursal sin masa (auto 614/2023) en el que se solicitaba la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) de una persona física. El principal punto de controversia residía en la naturaleza de un crédito con garantía real asociado a un préstamo hipotecario, en el que la deudora había sido titular junto con su expareja.
Si bien el inmueble gravado había sido adjudicado exclusivamente a su excónyuge en el convenio de divorcio, la entidad bancaria sostenía que la deuda seguía siendo no exonerable por mantenerse la garantía real.
En primera instancia, el Juzgado Mercantil número 1 de Lleida, en su sentencia 53/2024, de fecha 27 de febrero de 2024, estimó la demanda del banco y declaró la no exonerabilidad del crédito hipotecario, basándose en la interpretación literal del artículo 489.1.8º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que excluye de la exoneración los créditos con garantía real.
Ante esta decisión, Bergadà Abogados interpuso recurso de apelación, argumentando que la interpretación correcta del precepto debía atender a la realidad patrimonial del deudor y no sólo a la existencia formal de la garantía.
Argumentación en apelación: Un enfoque innovador
El recurso de apelación se sustentó en varios puntos clave:
- Ausencia de privilegio especial: Se argumentó que, dado que el bien inmueble ya no formaba parte del patrimonio del deudor, no podía considerarse que la garantía real subsistiera en los términos exigidos por el artículo 489.1.8º TRLC. Sin bien al que vincularse, la garantía real pierde su razón de ser dentro del proceso concursal.
- Principio de segunda oportunidad y protección del deudor de buena fe: Se destacó que la finalidad del mecanismo de exoneración es permitir que el deudor pueda reestructurar su vida sin estar permanentemente gravado por deudas insostenibles. La interpretación restrictiva del juzgado mercantil vaciaba de contenido este principio al mantener la responsabilidad sobre una deuda cuyo objeto ya no pertenecía al deudor.
- Doctrina jurisprudencial previa: Se citaron precedentes de la Audiencia Provincial de Barcelona y Córdoba, que han analizado supuestos de deudores no hipotecantes en concursos de acreedores. En estos casos, se ha determinado que cuando el bien hipotecado no forma parte de la masa activa del concurso, el crédito garantizado debe ser calificado como ordinario y, por tanto, susceptible de exoneración.
La decisión de la Audiencia Provincial de Lleida: Un giro en la interpretación del TRLC
La Audiencia Provincial de Lleida, en su sentencia 828/2024, acogió los argumentos de Bergadà Abogados y revocó la resolución de primera instancia. En su fallo, destacó que la exclusión de la exoneración de créditos con garantía real está supeditada a la existencia efectiva de la garantía dentro del patrimonio del deudor.
El tribunal enfatizó que el propósito del legislador al excluir los créditos garantizados de la exoneración es proteger los derechos del acreedor privilegiado en concursos donde los bienes hipotecados puedan ser realizados para satisfacer la deuda. Sin embargo, en casos como este, donde el bien hipotecado ya no forma parte del activo del deudor, mantener la inexonerabilidad del crédito supondría un sacrificio desproporcionado para el concursado sin beneficio real para el acreedor.
Implicaciones para la práctica concursal
Esta sentencia marca un hito en la interpretación del régimen de exoneración de pasivo insatisfecho y plantea importantes implicaciones para futuros concursos sin masa:
- Mayor flexibilidad en la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad: Se abre la puerta a una interpretación más ajustada a la realidad económica y patrimonial del deudor, permitiendo que más personas puedan beneficiarse del mecanismo de exoneración.
- Revisión de la calificación de créditos hipotecarios en concursos sin masa: Los administradores concursales y los tribunales deberán analizar caso por caso si la garantía real sigue vigente en términos funcionales dentro del concurso.
- Refuerzo del principio de buena fe: La sentencia refuerza la idea de que la exoneración no debe ser un privilegio arbitrario, sino una herramienta de justicia económica para deudores que han demostrado un esfuerzo genuino por cumplir con sus obligaciones.
Conclusión
La victoria de Bergadà Abogados en este caso no sólo ha beneficiado a su cliente, sino que ha sentado un precedente relevante en el ámbito del Derecho concursal. La interpretación flexible del artículo 489.1.8º TRLC permite adaptar la normativa a la realidad de los concursos sin masa, asegurando que la exoneración del pasivo insatisfecho cumpla su verdadera función: ofrecer una segunda oportunidad a los deudores honestos.
Este fallo representa un avance significativo en la evolución de la jurisprudencia concursal y refuerza la importancia de contar con asesoramiento especializado en la materia. Bergadà Abogados, como firma líder en Derecho concursal, continúa marcando la diferencia en la defensa de los derechos de los deudores y en la construcción de una doctrina más justa y equitativa.
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Marta Bergadà
Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados
