Es fundamental que los deudores actúen con transparencia y honestidad durante todo el proceso, especialmente en la fase de investigación
La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal en España que permite a las personas físicas, ya sean autónomos o particulares, reestructurar sus deudas o, en algunos casos, obtener la exoneración total de las mismas.
Este proceso busca ofrece una nueva oportunidad a aquellos que se encuentran en una situación económica insostenible, permitiéndoles reintegrarse a la vida financiera sin el peso de deudas abrumadoras.
Sin embargo, es fundamental que los deudores actúen con transparencia y honestidad durante todo el proceso, especialmente en la fase de investigación.
Transparencia y honestidad
Una de las cuestiones más críticas en este contexto es la obligación del deudor de declarar todos sus bienes, derechos e ingresos. La ocultación de cualquier activo puede tener consecuencias graves.
Por ejemplo, si un deudor oculta una propiedad o una cuenta bancaria, puede enfrentarse a la revocación de la exoneración de sus deudas. Esto significa que, en lugar de liberarse de sus obligaciones, el deudor podría verse obligado a pagar la totalidad de sus deudas, además de enfrentar posibles sanciones legales.
Obligación de actuar de buena fe
La Ley de la Segunda Oportunidad establece que, para poder acceder a la exoneración de deudas, el deudor debe haber actuado de buena fe.
Si se determina que el deudor ha ocultado información relevante, se puede considerar que ha actuado de mala fe, lo que puede llevar a la denegación de la exoneración de las deudas.
Este principio es esencial y se evalúa a lo largo de todo el proceso de insolvencia.
Requisitos para considerar que se ha obrado de buena fe
Para que un deudor sea considerado de buena fe debe cumplir con varios requisitos establecidos en la ley. Entre ellos, destacamos los siguientes:
- No haber sido condenado por delitos económicos: Según el Artículo 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal, el deudor no debe haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la solicitud de exoneración.
- No haber sido sancionado por infracciones graves: El deudor no debe haber sido sancionado por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social, salvo que haya satisfecho íntegramente su responsabilidad.
- No haber sido declarado culpable en un concurso anterior: Si el deudor ha sido declarado culpable en un concurso anterior, no podrá acceder a la exoneración, salvo que el concurso haya sido declarado culpable exclusivamente por no haber solicitado oportunamente la declaración de concurso y el juez considere las circunstancias del retraso.
Consecuencias de la mala fe
Si se determina que el deudor ha actuado de mala fe, ocultando información relevante o incumpliendo alguno de los requisitos mencionados, se puede revocar la exoneración de las deudas.
La mala fe puede ser alegada por cualquier acreedor afectado por la exoneración, quien estará legitimado para solicitar la revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Revocación de la exoneración
La revocación de la exoneración del pasivo insatisfecho es un mecanismo que permite a los acreedores solicitar la anulación de la exoneración concedida al deudor si se cumplen ciertos supuestos. Este proceso está regulado principalmente en los artículos 493 y 499 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Supuestos de revocación (artículo 493):
- Ocultación de bienes: Si se acredita que el deudor ha ocultado la existencia de bienes, derechos o ingresos.
- Mejora económica sustancial: Si, durante los tres años siguientes a la exoneración, el deudor mejora sustancialmente su situación económica por herencia, legado, donación, o juego de suerte, envite o azar, de manera que pudiera pagar la totalidad o parte de los créditos exonerados.
- Procedimientos penales o administrativos: Si en el momento de la solicitud de exoneración estuviera en tramitación un procedimiento penal o administrativo por delitos o infracciones graves, y dentro de los tres años siguientes recayera sentencia condenatoria firme o resolución administrativa firme.
Procedimiento de revocación (artículo 493 bis):
- Tramitación: La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.
- Personación de acreedores: Hasta la celebración de la vista, cualquier acreedor podrá personarse para defender la solicitud de revocación.
- Averiguación de bienes: Cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá solicitar averiguación de bienes a través de los medios electrónicos de la Administración de Justicia.
Efectos de la revocación (artículo 493 ter)
- Reapertura del concurso: En los casos de ocultación de bienes o procedimientos penales/administrativos, el juez acordará la reapertura del concurso de acreedores con simultánea reapertura de la sección de calificación.
- Recuperación de acciones: Los acreedores recuperarán sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.
Conclusión
En resumen, la fase de investigación en la Ley de Segunda Oportunidad es crucial para garantizar que el proceso se lleve a cabo de manera justa y transparente.
La ocultación de bienes, derechos o ingresos no sólo pone en riesgo la exoneración de las deudas, sino que también puede acarrear consecuencias legales severas para el deudor.
Por lo tanto, es esencial que aquellos que consideren acogerse a esta ley actúen con total honestidad y transparencia, asegurándose de cumplir con todas las obligaciones legales para poder beneficiarse de una segunda oportunidad real.
Publicado en Economist & Jurist
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Montse Grà
Asistente Jurídico en Bergadà Abogados