La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca se reafirma en que las deudas de los ayuntamientos y ATIB son exonerables

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca se reafirma en que las deudas de los ayuntamientos y ATIB son exonerables

Se refuerza el principio de igualdad y ofrece una mayor claridad sobre la aplicación de la exoneración de deudas públicas

En el mundo del Derecho concursal y en el ámbito de la Ley de la Segunda Oportunidad una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha captado la atención de muchos por dar alcance a un tema controvertido y reafirmarse en cuanto a la exoneración de las deudas públicas de distintos organismos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, dictada el 3 de julio de 2024, aborda un tema crucial en el ámbito del Derecho concursal: La exoneración de deudas. En este caso, la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB) apeló una decisión que permitía la exoneración de ciertos créditos públicos en un procedimiento concursal.

La sentencia confirma la exoneración de deudas de un deudor, incluyendo créditos a favor de los ayuntamientos de Llucmajor y Palma, basándose en la interpretación del artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Este artículo permite la exoneración de deudas públicas bajo ciertas condiciones, lo que fue clave para el fallo.

La exoneración de deudas es un mecanismo legal que permite a los deudores liberarse de ciertas obligaciones financieras, ofreciendo un nuevo comienzo.

En este caso, la sentencia se centra en un deudor que buscaba la exoneración de deudas, incluyendo créditos públicos a favor de los ayuntamientos de Llucmajor y Palma.

La Agencia Tributaria de las Islas Baleares apeló la decisión inicial del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Palma, que había concedido la exoneración al deudor de dudas a favor de los ayuntamientos. La Agencia argumentó que ciertos créditos no deberían ser exonerables según el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Este artículo permite la exoneración de deudas públicas bajo ciertas condiciones, hasta un máximo de 10.000 euros por deudor.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación presentado por la Agencia Tributaria, confirmando de nuevo la exoneración de las deudas, incluidas las de los ayuntamientos. La sentencia interpreta que los créditos a favor de los ayuntamientos pueden ser exonerados bajo las condiciones del artículo 489 TRLC.

Resolvía ya con anterioridad la misma Audiencia en su SAP IB 1552/2024, de fecha 19 de junio de 2024, en un caso específicamente en relación con créditos públicos gestionados por la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB).

La resolución confirmaba la exoneración de una deuda de 691,81 euros, a pesar de la oposición de la ATIB, basándose en la interpretación del artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) y la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/2022.

El tribunal consideró que estos preceptos establecen que la exoneración del pasivo insatisfecho puede incluir deudas públicas gestionadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las Haciendas Forales, hasta un máximo de 10.000 euros, por aplicación del principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española y que la ATIB debe ser equiparada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las Haciendas Forales a efectos de la exoneración de pasivo.

El tribunal sostuvo que la normativa no distingue entre la gestión recaudatoria propia o por convenio, lo que implica que la exoneración puede aplicarse a otras entidades de derecho público cuya gestión recaudatoria esté encomendada a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Por parte de Bergadà Abogados, ya hemos opinado en varias ocasiones, mediante artículos en nuestro blog, e insistido ante los tribunales que las deudas públicas de distintos organismos a la AEAT también caben en la exoneración, precisamente por los mismos argumentos que emite y refuerza la Audiencia de Palma de Mallorca.

En resumen, las sentencias de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca confirman la exoneración de las deudas públicas de distintos organismos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, basándose en la interpretación del artículo 489 del TRLC y la Disposición Adicional Primera de la Ley 16/2022, y ello en relación con el principio constitucional de la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española.

Esta decisión refuerza el principio de igualdad y ofrece una mayor claridad sobre la aplicación de la exoneración de deudas públicas, proporcionando una segunda oportunidad a los deudores insolventes y se alinea con la finalidad de la normativa, que busca precisamente ofrecer una segunda oportunidad a los deudores insolventes, permitiendo la exoneración de las deudas públicas hasta un límite.

Para los distintos operadores jurídicos que nos dedicamos al Derecho concursal, esta sentencia atisba una pequeña luz en el horizonte. No obstante, merece gran crítica la forma de legislar en esta normativa, que induce a dispares criterios por parte de nuestros tribunales y nos adentra en una gran inseguridad jurídica que nos obliga a conocer los criterios de cada tribunal español que tenga atribuidas las competencias concursales.

Es por ello que cualquier persona que pase por un momento de insolvencia y deba acogerse a un procedimiento concursal debe buscar a los mejores profesionales especialistas en esta materia y que conozcan y no cesen de estudiar las dispares resoluciones de los tribunales españoles.

Publicado en Confilegal

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados

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