La asesor jurídico de Bergadà Abogado explica cómo es el trato con los clientes del despacho, sus preocupaciones y su visión de la Ley de la Segunda Oportunidad
Usted es abogada especializada en Derecho concursal, pero para quien no la conozca, ¿cómo se presentaría?
Soy Génesis Alvarado y desde hace poco más de medio año presto mis servicios como asesor jurídico especializada en la Ley de la Segunda Oportunidad en Bergadà Abogados.
¿Cómo llegó a Bergadà Abogados?
Tras finalizar mis estudios universitarios, concretamente del Grado en Derecho en la Universidad de Lleida, decidí que era el momento de empezar mi etapa profesional en el sector en el que había estado formándome los últimos años. Por ello, empecé a buscar trabajo en la área jurídica, lo cual fue una misión un tanto complicada debido a que conseguir una oportunidad laboral en este ámbito siendo una persona joven, y sin más experiencia que la que recibida en los meses que duraban las prácticas universitarias, cierra muchas puertas.
A pesar de ello, estaba decidida a encontrar mi lugar en el mundo jurídico y es por ello que en cuanto di con la oferta de trabajo en el despacho de Bergadà Abogados no lo dudé y decidí postular e intentar mostrar lo mejor de mí para conseguir este empleo.
Cuando me presenté a la entrevista presencial con Marta Bergadà, tras superar diversas fases de selección, sentí que era la oportunidad que tanto estaba esperando. Me recibieron de una manera muy acogedora y agradable, ofreciéndome, además de un lugar donde desarrollarme profesionalmente, una garantía de formación continua en materia de Derecho concursal, una de las ramas más olvidadas del Derecho en la carrera.
Mi sorpresa fue mayor cuando, a pesar de no conseguir el puesto de asistente, Marta Bergadà y su equipo decidieron apostar por mí confiándome el cargo de asesor jurídico, dónde puedo desarrollar aún más mis conocimientos y más de cerca los procedimientos de nuestros clientes.
¿Qué es lo que destacaría de su trabajo?
La comprensión. Considero que el primer paso poder luchar por los derechos del cliente es llegar a entender el motivo por el cuál éste llega a la situación en la que se encuentra. Para poder encontrar una solución al problema del cliente debemos empezar por su origen y, a partir de ahí, trazar el camino más adecuado para cada una de las personas que acuden a nosotros en busca de nuestros servicios.
También destacaría el seguimiento y el trato cercano, ya que contra más entienda el cliente dónde estamos y dónde queremos llegar, todo fluye con mucha más facilidad, tanto en nuestro trabajo como en la tranquilidad que esto proporciona a nuestros clientes.
¿Porqué el Derecho concursal?
Como he dicho anteriormente, es una materia en la que se profundiza muy poco a nivel académico en la universidad. Supongo que ese será el principal motivo por el que encontrar profesionales realmente especializados en este tema se vuelve un tanto difícil.
No debemos olvidar que el Derecho concursal cambia constantemente por lo que es necesario estar al tanto de las actualizaciones y formarte constantemente.
Diría que el hecho de haber sido un área del Derecho poco explorada en mi etapa académica fue lo que cautivó más mi curiosidad por explorar el Derecho concursal y mercantil más allá de las nociones básicas que tenía.
Y más concretamente, ¿porqué enfocarse a la Ley de la Segunda Oportunidad?
Considero que la gente sabe de la existencia de la Ley de la Segunda Oportunidad, pero no conoce los alcances que ésta puede llegar a tener.
Hoy en día, y sobre todo con la situación en la que estamos, es difícil no encontrar a gente que consiga llegar a fin de mes sin arrastrar deudas que tuvieron que contraer por diferentes motivos, pues hemos pasado épocas muy complicadas, como el Covid sin ir más lejos.
La situación de endeudamiento no es fácil y suele convertirse en un sinvivir cuando persiste en el tiempo y no se consigue ponerle solución. Es por ello que me llena de satisfacción saber que le damos esa segunda oportunidad, esa herramienta para poder encauzar y mejorar sus vidas.
En el despacho son varios profesionales trabajando codo con codo. ¿Cuáles su función dentro de ese engranaje?
Principalmente dar el trato personalizado a los clientes de los cuales tengo encargado su expediente. Esto empieza por atender y despejar las dudas que tenga el cliente desde que se ponen en contacto por primera vez con nuestro despacho hasta que conseguimos el perdón de sus deudas.
Tras escuchar la situación en la que se encuentra el cliente y ver la viabilidad que tiene su caso, se elabora una estrategia a seguir, la cual explicamos al cliente en el momento de reunirnos con él. A partir, le vamos informando de cada paso que vamos dando durante todo el procedimiento.
¿Cómo es la conexión con los clientes?
Cercana. El cliente debe sentirse cómodo con nosotros y tener la seguridad de que nosotros no vamos a juzgarle. Al contrario, nuestro objetivo es entender su situación para buscar la mejor solución posible. Esa es la base para que el cliente pueda confiar en nosotros y de esa manera poder proporcionarle una ayuda más eficaz.
¿Qué es lo que más les preocupa a los clientes?
Muchos de nuestros clientes llegan con un poco de desconfianza hacía la norma. El nerviosismo y la preocupación que conlleva su situación provoca en ellos una cierta incredulidad del alcance que tiene la Ley de la Segunda Oportunidad.
El miedo a lo desconocido muchas veces les juega una mala pasada, piensan en la posibilidad de poder acabar peor de lo que están y, por ello, muchas veces acuden a nosotros como última opción, alargando más tiempo su situación.
¿Qué momento más complicado recuerda?
Creo que el peor momento, generalizando un poco, es cuando nos explican su situación. Es inevitable no empatizar con las historias de las personas que acuden a nosotros, ya que eres conocedor tanto de los motivos como de las consecuencias con las que acarrean por el hecho de no haber tenido más remedio que endeudarse para poder seguir adelante. Escuchar de la boca de nuestros clientes como lo que en un principio les ayudó se fue convirtiendo en un problema del cual no ven más escapatoria que acudir a nosotros.
Y por el contrario, ¿el mejor momento?
El momento de comunicarles a nuestros clientes que ya no tienen deudas. Es un momento de alegría, tanto para ellos, por obvias razones, como para nosotros. Sentir la satisfacción de un trabajo bien hecho, es una sensación indescriptible, que tiene su máxima expresión en el momento en que sientes la felicidad del cliente al saber que se le ha concedido la exoneración del pasivo insatisfecho. Sientes realmente como les quitas un gran peso de encima.
Supongo que cada caso es un mundo diferente…
Por ello, es importante contar con un equipo de profesionales cuyos perfiles son diferentes.
¿Es difícil no mezclar las emociones?
Sinceramente sí. Personalmente soy una persona bastante empática, por lo que separar lo profesional de lo personal, o más concretamente de las emociones que te pueda generar la situación de una persona, empezó siendo una tarea algo complicada. Con el tiempo me fui dando cuenta que debemos ser la fuerza que ellos ahora mismo no tienen, ya que, al fin y al cabo, acuden a nosotros en busca de ayuda y apoyo.
Supongo que después de decirles que el juez les ha perdona la deuda con algunos de ellos aún siguen manteniendo contacto. ¿Es fácil para ellos empezar des de cero o hay un proceso de adaptación por el sufrimiento que han padecido?
Tras recibir tan buena noticia y asimilarla, es lógico que lo primero que les venga a la cabeza sea ¿y ahora qué?
Está claro que los clientes necesitan adaptarse a esta “nueva vida”, por lo que desde el despacho intentamos darles todas las herramientas posibles para que no se sientan tan perdidos una vez se les ha perdonado sus deudas. Esto incluye tanto el dar de baja sus datos en los ficheros de morosidad hasta darles instrucciones sobre cómo utilizar su EPI en el momento que lo tienen concedido.
Centrándonos en la Ley de la Segunda Oportunidad. ¿Porqué cree que es tan desconocida toda?
Principalmente, hablamos de una ley que lleva relativamente poco tiempo en vigor, además de introducir cambios continuamente, lo cual conlleva que el deber de actualizarte constantemente.
Por otra parte, es necesaria una especialización muy concreta en este campo, por lo que para una persona ajena al Derecho conocer el alcance de esta ley puede convertirse en una tarea un tanto complicada.
En relación a lo anterior, ¿cómo puede llegar a más gente, es decir, que se debería hacer para que fuera más conocida?
Creo que la ventana más grande de exposición son los medios de comunicación. Ya sea en prensa, tanto escrita como oral, e incluso hoy en día las redes sociales son una gran herramienta para que la Ley de la Segunda Oportunidad tenga la repercusión que merece y necesita para poder llegar a más gente que necesita acogerse a ella.
¿Son necesarios tantos cambios a menudos en la Ley de la Segunda Oportunidad y en la Ley Concursal?
Como todo en la vida, la Ley Concursal necesita evolucionar, adaptarse a la situación en la que estamos en cada momento y, sobretodo, mejorar. Lo que quizás necesitábamos hace unos años puede no ser suficiente a día de hoy, pero claro está siempre que esos cambios impliquen que la situación de las personas mejore.
Entonces, para ustedes los/las abogados/as, la formación es constante…
Rotundamente sí. Si no nos formamos de una manera constante no podemos proporcionar la ayuda que nuestros clientes necesitan de la manera más eficaz posible.
¿Qué les diría a todas aquellas personas que se encuentran ahogadas por las deudas?
Sobretodo que deben ponerle solución a su situación. Es necesario ocuparse para poder dejar de preocuparse, como diría Marta Bergadà. A pesar de todo el miedo de no poder ser capaz de salir de esta difícil situación, siempre hay que buscar y apostar por la mejor solución.
¿Y si usted pudiera hacer cambios en la Ley de la Segunda Oportunidad, qué cambiaria?
El principal inconveniente que encontramos con alguna de las personas que acuden a nosotros es que tienen una deuda pública de una cantidad mucho más elevada que el límite exonerable establecido.
Además, el hecho de nombrar explícitamente a TGSS y AEAT implica que la exoneración de la deuda pública que recaudan otros organismos, como los ayuntamientos, quede libre a interpretación. Esto tiene como consecuencia que existan juzgados que contemplen la exoneración de deudas no recaudadas por TGSS y AEAT y otras que nieguen totalmente el perdón de estas deudas.