¿Es embargable el saldo de una cuenta secundaria aunque provenga de un salario o pensión inembargable?

¿Es embargable el saldo de una cuenta secundaria aunque provenga de un salario o pensión inembargable?

Evitar que el dinero de una cuenta sea embargado o no depende de la función a la que lo destinemos

El límite de un embargo siempre ha sido un tema controvertido. La falta de certeza respecto a los bienes y derechos de alguien ostentan un carácter inembargable puede tener como consecuencia sorpresas un tanto desagradables para algunas personas.

Centrándonos en la inembargabilidad de los salarios, sueldos y pensiones, el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que:

Es inembargable el salario sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

Es decir, toda cantidad que exceda del salario mínimo interprofesional, el cuál en el presente año (2024) se fija en 1.134€, será objeto de embargo.

En este escenario, es importante tener en cuenta que la inembargabilidad se aplica a los salarios individuales que no excedan del salario mínimo interprofesional. Este dinero, por defecto, entra íntegramente en una única cuenta, pero podemos encontrarnos ante la posibilidad de que una persona tenga sea titular de varias cuentas. Entonces, ¿qué pasaría con el dinero depositado en cuentas secundarias?

Esta cuestión ha dado lugar a diversas dudas, recientemente resueltas por el Tribunal Supremo, quien, a través de su Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, ha aclarado este tema a través de la Sentencia 467/2024, de 15 de marzo del 2024 (Rec. 7696/2022).

En la mencionada sentencia, se plantean dos interpretaciones sobre la inembargabilidad del dinero que se encuentra depositado en una cuenta diferente de la utilizada para recibir el salario o pensión que goza de la calidad de no embargable.

Por un lado, se argumenta que el dinero transferido tiene la consideración de ahorro y, por ende, podría ser susceptible de ser embargado.

Por el lado contrario, partiendo de la base que periódicamente se transfieren los fondos provenientes del salario o pensión (fuente única de ingresos) hacia otra cuenta para realizar determinados pagos, se sostiene que dicha cantidad no es embargable debido a que está destinada a una finalidad concreta.

Como bien se expone literalmente en la sentencia en cuestión:

La inembargabilidad de la pensión para el salario mínimo interprofesional se fundamenta en la necesidad de preservar un mínimo económico vital que garantiza al trabajador una cantidad suficiente para atender a sus necesidades y a las de su familia, siendo así que la previsión de intangibilidad de ese mínimo se sustenta en principios constitucionales.

Esta premisa indicaría que mientras esa cantidad de destine al sustento de cada persona debería mantener su condición de inembargable.

Además, la parte recurrida de la citada sentencia del Tribunal Supremo añade a esta interpretación que, el importe que se encontraba en la cuenta secundaria era igualmente inferior al salario mínimo interprofesional y, por lo tanto, sería igualmente inembargable.

En respuesta a tal argumento, la Diputación de Barcelona, que en este caso actuaba como parte recurrente, sostenía que el dinero transferido a una cuenta secundaria debería considerarse como ahorro, lo que los eximiría del límite de la inembargabilidad.

A tenor de este razonamiento, el artículo 171.1 de la Ley General Tributaria, se establece que:

Cuando la Administración tributaria tenga conocimiento de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una determinada oficina de una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda.

No obstante, es importante destacar que existen casos en los que considerar que toda cuenta secundaria tiene un ánimo de ahorro podría llegar a ser un error, ya que esto iría en contra del objeto de la inembargabilidad.

Un ejemplo podría ser el  caso de una pareja que cuenta con una cuenta individual para cada miembro y una conjunta para los gastos comunes, tales como el alquiler, la luz o la alimentación. Cada uno de ellos, en el momento de cobrar en su cuenta personal, transfiere a la conjunta parte de su salario con la finalidad de hacer frente a los gastos destinados a su sustento. ¿Esta cantidad debe considerarse un ahorro en el sentido tradicional o cantidad necesaria asignada a cubrir los gastos esenciales para la vida cotidiana de una persona? La distinción entre ahorro y necesidades básicas es relevante en el contexto de la inembargabilidad de los fondos, ya que la protección de los recursos destinados a satisfacer las necesidades básicas de una persona en un principio fundamental y el motivo principal de la existencia del límite de los embargos.

A raíz de esta cuestión, el Tribunal Supremo considera que todo depende de poder acreditar que no se trata de una cantidad ahorrada, sino de una cantidad que garantiza el sustento del afectado por el embargo.  Por tanto, para el alto tribunal la carga de la prueba recaería en la persona a la cual se le embargará a cuenta y no a quién solicita o efectúa el embargo.

La identificación y la delimitación de los saldos de cuenta corriente que corresponden a pensiones no suele presentar dificultades significativas cuando los conceptos depositados en la cuenta por el pagador.

En este sentido, el esfuerzo probatorio recae en demostrar las cuantías y fechas en las que se realizaron las transferencias de dichos conceptos a otra cuenta bancaria.

En este contexto, es fundamental contar con la documentación adecuada que respalde los movimientos financieros y permita demostrar la procedencia de los fondos en cuestión para garantizar la protección de los mismos frente a posibles embargos.

En conclusión, siguiendo con lo dictado por el Tribunal Supremo, evitar que el dinero de una cuenta sea embargado o no depende de la función a la que lo destinemos, pues será responsabilidad de cada uno acreditar que tiene la condición de inembargable cuando sea necesario ya que en ocasiones no bastará sólo con el hecho de que se trate de un importe inferior al salario mínimo interprofesional.

Publicado en Economist & Jurist

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Génesis Alvarado

Asesor jurídico en Bergadà Abogados

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