Cómo actuar frente a fondos buitre que no facilitan el contrato original de deuda (incluye modelo de carta)

Cómo actuar frente a fondos buitre que no facilitan el contrato original de deuda (incluye modelo de carta)

Cuando un deudor recibe una reclamación de pago es su derecho solicitar al acreedor que le facilite el documento que originó la obligación

Cada vez son más frecuentes las llamadas de empresas de reclamaciones de deudas, apodadas como “fondos buitres”, que han adquirido la deuda del acreedor principal, que vende esas carteras de deudas de dudoso cobro “a peso”.

El acreedor financiero principal, con el que ha contratado directamente el deudor que no puede hacer frente a sus obligaciones, “empaqueta” esas deudas y las cede a un “fondo buitre” por un porcentaje muchísimo más inferior a la deuda principal, sin estudiar previamente cada uno de los casos que dan origen a esas deudas.

Inclusive, algunas de esas deudas han sido exoneradas previamente dentro de un procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Por lo normal, esas transmisiones se realizan mediante escrituras públicas en las que se aportan los certificados de esas deudas, pero en la mayoría de ocasiones no se aportan los contratos, bien porque no es esa la primera cesión de deuda que se realiza y alguno de los “fondos buitres” ha extraviado el documento o debido a que desde el primer momento esa deuda no existe y los datos son incorrectos.

Al ser transmisiones, en ocasiones de miles de contratos de deudas y, como hemos indicado anteriormente, con unos descuentos que pueden llegar al 90%, no se va al detalle, sino al volumen.

La cesionaria, o “fondo buitre”, o sea, la empresa que adquiere esas deudas, pasa a ser la nueva titular y su objetivo es cobrar lo máximo posible de esas deudas. Y en ocasiones con prácticas no muy sanas ni muy legales, por no llamarlas de otra manera.

En otros posts, ya estuvimos comentando acerca de las técnicas agresivas que utilizan este tipo de empresas y de sus posibles implicaciones delictivas.

Ahora bien, en el ámbito de las relaciones financieras y crediticias, es fundamental que los deudores conozcan y ejerzan sus derechos, especialmente cuando se enfrentan a reclamaciones de deudas.

En este post vamos a explicar cómo el deudor ha de hacer valer sus derechos ante estas reclamaciones de deudas.

La legislación española, a través del Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, proporciona un marco sólido que respalda el derecho de los deudores a acceder a la información que les concierne, incluyendo los documentos que originaron sus deudas.

Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios:

Artículo 7. Información contractual.

1. Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido.

2. Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite.

Cuando un deudor recibe una reclamación de pago es su derecho solicitar al acreedor, ya sea el original o un tercero al que se haya cedido la deuda, que le facilite el documento que originó la obligación.

Este derecho es crucial por varias razones que exponemos a continuación:

  • Verificación de la legitimidad de la deuda: Permite al deudor verificar que la deuda reclamada es legítima y que los detalles como el monto y las condiciones coinciden con lo acordado originalmente.
  • Protección contra prácticas abusivas: Ayuda a proteger al deudor de prácticas abusivas o errores administrativos que podrían llevar a reclamaciones indebidas.
  • Base para impugnaciones legales: Proporciona la base necesaria para impugnar la deuda si se encuentra que hay discrepancias o irregularidades en el documento proporcionado, o ésta ha prescrito.

A continuación, vamos a detallaros la estrategia legal, que en Bergadà Abogados seguimos en este tipo de reclamaciones.

  • Solicitud formal del contrato original: El primer paso es enviar una solicitud formal al acreedor o al tercero que posea la deuda, pidiendo una copia del contrato o documento que originó la deuda. Esta solicitud debe hacerse por escrito y de manera que quede constancia de su envío y recepción. Acompañamos un modelo al final del post.
  • Impugnación de la deuda: Si el documento recibido contiene errores o no se ajusta a lo acordado, o si el acreedor no responde, el deudor puede proceder a impugnar la deuda. Esto se realiza mediante una comunicación formal al acreedor, explicando las razones de la impugnación y solicitando la corrección o eliminación de la deuda.
  • Solicitud de retirada de ficheros de morosos: Si la deuda ha sido reportada a ficheros de morosos, el deudor puede solicitar que su información sea retirada de estos registros, especialmente si la deuda es incorrecta o ya ha sido saldada. Las indemnizaciones que puedes solicitarse por inclusión indebida en los ficheros de morosos pueden oscilar entre los 1.000€ a los 6.000€.
  • Demanda judicial: Si las acciones anteriores no resuelven la situación, el deudor puede considerar la posibilidad de interponer una demanda judicial solicitando el cese de esas reclamaciones y buscar reparación, incluyendo posibles daños por atentado contra el honor si la situación lo justifica.

En la mayoría de ocasiones, el deudor opta por no responder a las llamadas incesantes, mails, y sms. Y eso, aunque es “mortificante” no es lo óptimo, pues ante esas reclamaciones podemos encontrarnos con deudas prescritas, o ausencia o pérdida de contratos por parte de las empresas reclamadoras y, por lo tanto, se deben hacer los derechos.

Si esas deudas son reales, y no puedes hacer frente a ellas, puedes llegar a un acuerdo de pagos, o bien puedes acogerte al procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Más del 80% de las deudas reclamadas carecen de documentación.

Si te encuentras ante reclamaciones de deudas por terceras empresas, solicita los documentos y sigue lo que te hemos indicado en este post.

Este enfoque no sólo protege los derechos del deudor, sino que también promueve la transparencia y la justicia en el proceso de cobro de deudas.

[Nombre y apellidos del deudor]

[Dirección del deudor]

[Teléfono]

[Correo electrónico]

[Fecha]

[Nombre de la entidad acreedora o del tercero]

[Dirección de la entidad acreedora o del tercero]

Estimados señores:

Me dirijo a ustedes en mi condición de deudor respecto a la deuda que actualmente figura a mi nombre bajo el número de referencia [Número de Referencia de la Deuda].

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Protección del Cliente de Servicios Bancarios y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, solicito que me proporcionen una copia del contrato o documento que originó la mencionada deuda.

Esta solicitud se realiza con el fin de verificar la exactitud y legitimidad de la deuda reclamada. Agradeceré que la documentación solicitada me sea enviada a la dirección arriba indicada o al correo electrónico proporcionado, dentro de un plazo razonable y no superior a [Especificar Plazo, por ejemplo, 30 días].

Quedo a la espera de su pronta respuesta y me reservo el derecho de tomar acciones adicionales basadas en la información que reciba y conforme a la legislación vigente.

Atentamente,

[Firma del deudor]

[Nombre del deudor]

Publicado en Confilegal

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De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:

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Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados

Marta Bergadà

Abogada, especialista en Derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Abogados

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