En este tercer post de la serie de cinco analizaremos el caso o la causa tercera del artículo 498 bis. 1.TRLC
En el primer post de esta serie de cinco comentábamos que uno de los temores de los deudores que desean solicitan un plan de pagos es la impugnación por parte de los acreedores. Por ello, aunque el deudor quiera solicitar, obtener y someterse a un plan de pagos, para conservar su patrimonio deberá pasar el trámite de audiencia, por posibles impugnaciones por parte de los acreedores afectados, para que sea aprobado definitivamente o desestimado el plan.
Seguimos analizando las causas o casos, en este post, con el caso, o causa de impugnación del plan de pagos del ordinal tercero del artículo 498 bis. 1.TRLC.
El ordinal tercero dota de legitimidad al acreedor para proceder a oponerse el plan de pagos en el siguiente caso:
498. bis.1. 3º TRLC: “Cuando se constatara la oposición al plan de pagos por parte de acreedores que representen más del ochenta por ciento de la deuda exonerable afectada por el plan de pagos, salvo que el juez, atendiendo a las particulares circunstancias del caso, lo imponga”.
Esta tercera causa o caso es independiente de las anteriores, ya mencionadas y analizadas en los post primero y segundo de la serie.
En este caso, no hará falta que se liquide o no el patrimonio que esté afecto a la actividad ni la vivienda habitual del deudor, sino que sólo hará falta para que pueda proceder a la impugnación del plan de pagos, que el 80% de los acreedores afectados por la exoneración decidan oponerse al plan de pagos.
Ahora bien, observamos que en el anunciado general del artículo 498 bis 1 TRLC dispone lo siguiente:
498 bis.1 TRLC: “Dentro de los diez días siguientes, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, y el juez no la concederá, en cualquiera de siguientes casos: (…)”.
No obstante, en el ordinar tercero, el legislador, dota al juez de la prerrogativa de imponerlo, atendiendo a las particulares circunstancias del caso.
Visto esto, se observa una incongruencia entre lo citado en los dos preceptos, puesto que, por una parte, el juez se ve obligado por imperativo legal a rechazar el plan de pagos y, por otra, puede arbitrariamente imponerlo.
Centrándonos de nuevo en la causa o caso de la impugnación del artículo 498. bis.1. 3º TRLC, y para que nuestros lectores lo comprendan de forma sencilla, como de costumbre facilitamos un sencillo ejemplo:
- María ofrece un plan de pagos a sus acreedores.
- La deuda afectada por la exoneración es de 50.000€
- Pueden oponerse al plan de pagos, los acreedores que representen más del 80%, o sea, más de 40.000€.
En el próximo post de esta serie trataremos la causa o caso de impugnación del apartado 4ª del artículo 498.1 TRLC:
“Cuando el plan no destinara a la satisfacción de la deuda exonerable la totalidad de las rentas y recursos previsibles del deudor que excedan del mínimo legalmente inembargable, de lo preciso para el cumplimiento de las nuevas obligaciones del deudor durante el plazo del plan de pagos, siempre que se entiendan razonables a la vista de las circunstancias, y de lo requerido para el cumplimiento de los vencimientos de la deuda no exonerable durante el plazo del plan de pagos”.
Si esta serie de posts, acerca de la impugnación a la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) mediante plan de pagos, es de su interés, y no desea perderse ninguno de sus cinco posts le sugerimos se inscriba a nuestro blog, para recibirlos cómodamente en su correo electrónico, o nos siga en nuestras redes sociales.
Publicado en Economist & Jurist
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Marta Bergadà
Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad, máster en Derecho concursal y socia fundadora de Bergadà Asociados