Con la reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad es posible conservar el patrimonio
Todas aquellas personas deudoras que quieran acogerse a una exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) para poder conservar su patrimonio han de tener en cuenta que deben acogerse a un plan de pagos.
La duración del plan de pagos puede establecerse entre tres y cinco años, como máximo, tal y como establece el artículo 497 TRLC y según las circunstancias siguientes:
Artículo 497. Duración del plan de pagos.
1. La duración del plan de pagos será, con carácter general, de tres años.
2. La duración del plan de pagos será de cinco años en los siguientes casos:
1.º Cuando no se realice la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.
2.º Cuando el importe de los pagos dependa exclusiva o fundamentalmente de la evolución de la renta y recursos disponibles del deudor.
3. El plazo del plan de pagos comenzará a correr desde la fecha de la aprobación judicial.
¿Cuándo puede solicitarse la exoneración con plan de pagos?
El artículo 495.2 TRLC establece que podrá solicitarse la exoneración mediante plan de pagos en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.
Incluso, si dicha persona se ha acogido al concurso sin masa, pero posteriormente hay reintegros de bienes en la masa activa, o han entrado en su patrimonio tras la declaración del concurso, es posible poderse acoger con posterioridad al plan de pagos.
¿Cómo puede solicitarse la exoneración con plan de pagos?
El artículo 495.1 TRLC establece que la exoneración mediante plan de pagos debe realizarse mediante solicitud ante el juez que conozca del concurso.
En la solicitud habrá que hacerse constar la aceptación expresa de que la concesión de la exoneración se haga constar en el Registro Público Concursal (RPC) durante el plazo de 5 años o, en su caso, de ser inferior, el plazo que se hubiera establecido en el plan de pagos.
El deudor ha de tener en cuenta que debe acompañar a la solicitud de exoneración con plan de pagos, las tres últimas declaraciones de la renta sobre las personas físicas (IRPF), anteriores a la solicitud, tanto de él como de las restantes personas de su unidad familiar.
De este modo, y como ya hemos indicado en alguna ocasión, la Ley de la Segunda Oportunidad permite un respiro y mayor tranquilidad a todas las personas que se encuentran en una situación de insolvencia y con el miedo constate de perder sus vivienda y, en general, todo su patrimonio.
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Marta Bergadà
Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad y socia fundadora de Bergadà Asociados