¿Qué deudas se pueden exonerar y cuáles no?

Qué deudas se pueden exonerar y cuáles no

Analizamos los casos en los que se pueden perdonar, así como las controversias que se están dando

En numerosas ocasiones, las personas que se encuentran agobiadas por las deudas y cuya única salida es acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, para poder ver el futuro con mayor optimismo y no oscuro y con una pesada carga que están, nos han hecho la pregunta de qué deudas se pueden exonerar, es decir, perdonar, y cuáles no.

Es cierto que la anterior ley perdonaba mucha más deuda, pero con la reforma se han introducido deudas que NO pueden exonerarse. Estas son las siguientes:

  • La responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, así como indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional cualquiera que sea la fecha de la resolución.
  • La responsabilidad civil derivada de delito. Con la ley anterior teníamos alguna duda si se podía perdonar, pero ahora está claro.
  • Deudas por alimentos, sean de antes o después del concurso. Cabe recordar que antes se podían perdonar las anteriores a la declaración del concurso, pero ahora ya no.
  • Salarios de los dos meses anteriores al concurso si había personal asalariado.
  • Se puede perdonar deuda pública, tanto si es de Hacienda como de Seguridad Social, hasta un máximo de 10.000 euros. No obstante, hay que tener en cuenta que los primeros 5.000 euros sí que son directos y los segundos 5.000 euros hasta el 50% de la deuda restante. A modo de ejemplo: existe una deuda de 10.000 euros, por lo que los 5.000 euros primeros serán perdonados directamente y los otros 5.000 euros se perdona la mitad, 2.500 euros, quedando así una deuda de 2.500 euros.
  • Multas de procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
  • Costas y gastos judiciales de la tramitación de la solicitud de la exoneración, como son los gastos de abogados y procuradores.
  • Las deudas con garantía real, por ejemplo, la hipoteca, dentro del valor de mercado actual. Sí que sería exonerable la diferencia entre el valor actual y el valor de la hipoteca si éste es más alto, por lo que la hipoteca se podrá rebajar al valor de mercado.

Cabe señalar que una de las novedades que ha introducido el legislador es que el juez podrá declarar que no son exonerables deudas para evitar la insolvencia del acreedor afectado por el perdón de esa deuda. Esto ha generado también controversia, porque si un acreedor afectado no le paga al deudor porque no le han concedido el perdón de las deudas difícilmente podrá pagarle.

Contacta con nosotros

  Si eres abogado y no estás especializado en derecho concursal y buscas colaboración especializada contacta con nosotros: info@bergadaasociados.com –   93.135.33.33

  Si eres empresario o consumidor y tienes dificultades económicas puedes solicitar videollamada para conocer si cumples los requisitos para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad mediante los teléfonos 93.135.33.33 – 91.109.49.33

¡Resuelve tus dudas ahora mismo!

Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad:

  • Resolución de tus dudas.
  • Análisis de tu situación.
  • Perspectivas de éxito a la hora de acogerte a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).

De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:

  • 93.135.33.33 – 91.109.49.33
  • info@bergadaasociados.com
  • O bien puedes utilizar el botón verde de WhatsApp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla.

Marta Bergadà

Abogada, especialista en derecho concursal y en la Ley de la Segunda Oportunidad y socia fundadora de Bergadà Asociados

Related Posts

Leave a Reply

Suscríbete al Blog



Artículos recientes

Perdonan una deuda de 49.264 euros a un matrimonio de Tárrega en situación de insolvencia por la crisis de 2008 y el cierre de su negocio de metalistería
Perdonan una deuda de 49.264 euros a un matrimonio de Tàrrega en situación de insolvencia por la crisis de 2008 y el cierre de su negocio de metalistería
noviembre 18, 2024
Liquidación y extinción de una sociedad con un solo acreedor: ¿Por qué no es necesario el concurso de acreedores?
Liquidación y extinción de una sociedad con un solo acreedor: ¿Por qué no es necesario el concurso de acreedores?
noviembre 15, 2024
Perdonan una deuda de 34.927 euros a un vecino de Guissona en situación de insolvencia tras pedir préstamos para ayudar a su familia durante la pandemia
Perdonan una deuda de 34.927 euros a un vecino de Guissona en situación de insolvencia tras pedir préstamos para ayudar a su familia durante la pandemia
noviembre 11, 2024

¡Podemos ayudarte!

Si necesitas ayuda, por favor ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o llámanos.

93 135 33 3391 109 49 33

info@bergadaabogados.com Lun – Vie 08:00-15:00

Quiénes Somos

Somos una Asesoría Jurídica formada por profesionales epecializados en todos los campos relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad.

Nuestra pasión por el trabajo que realizamos, se refleja en los innumerables éxitos cosechados y en el aprecio de nuestros clientes. Un reconocimiento fruto de la dedicación, experiencia, conocimiento y empatía que ponemos en cada caso.

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿en qué podemos ayudarte?