La jueza se la perdona al aplicar la Ley de la Segunda Oportunidad y tendrá que hacer frente a un plan de pagos de cinco años de 60.369,88€
El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Huesca ha perdonado a un empresario oscense, J. A. L., una deuda de 127.615,12€ contraída con la Seguridad Social con la Ley de la Segunda Oportunidad. De hecho, el hombre, representado por el despacho Bergadà Asociados, deberá de pagar al ente público 60.369,88€ en un plazo máximo de cinco años. La deuda total con el ente público ascendía a 187.985€ y estaba incluida en las deudas que tenía el empresario y cuya suma total ascendían a 199.109€, por lo que el resto también se le perdonan al concederle el beneficio parcial y provisional de la exoneración del pasivo insatisfecho sujeto a dicho plan de pagos.
En este sentido, según explica su abogada, Marta Bergadà, la deuda que había acumulado el empresario tenía su origen en una derivación de concurso de una sociedad promotora en la cual era administrador solidario junto con los miembros de su familia y que concluyó con la calificación de culpabilidad en el año 2014. «Dicha sentencia fue emitida por el mismo juzgado que hoy le otorga a J. A. L. la oportunidad de comenzar de nuevo sin tener deudas», señalada la letrada.
«Dicha sentencia fue emitida por el mismo juzgado que hoy le otorga a J. A. L. la oportunidad de comenzar de nuevo sin tener deudas»
Marta Bergadà, abogada de J. A. L. y socia fundadora de Bergadà Asociados
En este sentido, tras ser solicitado el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en el mes de julio, la Seguridad Social se opuso a que le fuera concedido. No obstante, una vez presentadas las alegaciones contra dicha oposición, en la correspondiente sentencia con fecha del pasado 8 de noviembre, la jueza le reconoce el perdón de las deudas con un plan de pagos a cinco años y sin intereses no exonerable. Tras cumplir con él se le concederá a J. A. L. el perdón definitivo. «En el caso de no poder cumplir íntegramente con el plan de pagos, si ha destinado la mitad de sus ingresos embargables, aunque no haya sufragado la totalidad de los importes, J. A. L. también podrá obtener la exoneración definitiva«, indica Bergadà.
Desde el despacho Bergadà Asociados, que ha llevado la dirección estratégica y defensa de J. A. L., lamentan que desde el pasado mes de septiembre, tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley Concursal, «se deje a muchos empresarios fuera de la Ley de la Segunda Oportunidad, ya que ahora no será tarea sencilla que una persona a la que se le han derivado unas deudas de un concurso de tercero con anterioridad pueda acceder al procedimiento».
Pese a ello, el despacho jurídico especialista en derecho concursal se siente esperanzado, ya que, tal como explica su socia fundadora, Marta Bergadà, «aunque la deuda pública, según la reforma, no es exonerable, por parte de algunos juzgados se han trasladado cuestiones prejudiciales dirigidas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, puesto que la Directiva (UE) aboga por la plena exoneración de las deudas y en un breve periodo de tiempo podríamos tener interesantes y positivas novedades».