Acoso de empresas de recobro y acreedores vs Ley de Segunda Oportunidad

Acoso de empresas de recobro y acreedores vs Ley de Segunda Oportunidad

Detener el acoso de empresas de recobro y acreedores es uno de los primeros beneficios que aprecian quienes se acojen a un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad. Pongámonos en situación:

Una persona (particular o autónomo) se ve sobrevenido por una mala secuencia de acontecimientos como por ejemplo:

  • Pérdida de su puesto de trabajo por razones objetivas y agotamiento del paro de larga duración sin encontrar una nueva salida profesional o ha desarrollado una enfermedad…
  • Pérdida de ingresos en su negocio, por ejemplo cierres obligados por la pandemia del Coronavirus

Todo esto acaece de manera ajena a su control, pero no por ello deja de tener un enorme impacto en su vida personal. Ya no puede hacer frente —o no podrá de permanecer en este contexto— a sus compromisos de pago habituales: préstamo del vehículo, la hipoteca, tal vez suministros básicos…

Esta persona está sobreendeudada.

Acoso de empresas de recobro y acreedores

Las entidades y personas a las que debe dinero, empiezan a llamarle. Empiezan temprano por la mañana y las llamadas desagradables se prolongan a lo largo de toda la jornada hasta la noche, incluso. Multicanal: al móvil, el fijo, sms, a través de familiares… es el totalitarismo del recobro. Todas las parcelas de la persona se ven invadidas por la insistencia de estas empresas.

En no pocas ocasiones, los afectados reportan amenazas, insultos hacia su persona, descalificaciones varias… Esto puede tener un impacto demoledor en la salud mental, anímica y física finalmente de las personas que padecen esta táctica de acoso y derribo. No son individuos que no quieren pagar, sino que no pueden. Siempre han sido cumplidores, gente de buena fe, pero ahora simplemente su circunstancia ha cambiado.

Al día siguiente, vuelven las llamadas, las amenazas e insistencias. ¿Qué puede hacer esta persona?

Procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad

Acogerse a un procedimiento por Ley de Segunda Oportunidad es la mejor forma de acabar con estas prácticas abusivas. Y es que al momento de presentarse ese concurso voluntario, queda abierto un procedimiento judicial que obliga a tus acreedores a cesar en su acoso. Contra la persona o contra su patrimonio.

Los demás tienen derecho a reclamarnos una cantidad que les debemos. Pero que no podamos pagarla no otorga el Derecho de Acosarnos a estas personas Share on X

No pueden demandarte ni acosarte de manera alguna. Esto sucede en el mismo momento en que se abre el procedimiento por Ley de Segunda Oportunidad y se le comunica a estos acreedores. Se detiene de manera inmediata. Esto se produce porque se ha abierto un procedimiento judicial al que tendrán que remitirse siempre, no cabiendo llamada, comunicación ni requerimiento ajeno a este.

Prácticas abusivas de las empresas de recobro o acreedores

¿Qué prácticas se pueden considerar abusivas dentro del ámbito de actuación de las empresas de recobro o por parte de los acreedores?

  • Llamadas telefónicas y/o mensajes permanentes a todas tus líneas
  • Mensajes a través de Redes Sociales
  • Emails constantes
  • Comunicarse al efecto de reclamar con familiares, compañeros de trabajo, amigos, vecinos…
  • Perseguirte por la calle con ropa llamativa para que todos vean que eres un deudor
  • Intercepciones por parte de emisarios con ánimo intimidatorio en la vía pública

Todas estas prácticas cesan de inmediato con el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad. Es uno de los efectos que más alivio traen a todos nuestros clientes desde el minuto uno de activar esta herramienta jurídica.

Libérate de tus deudas, empieza de nuevo y sobre todo, pon lejos de ti estas prácticas abusivas que tanto mal pueden hacer a tu salud emocional y mental. Estamos aquí para ayudarte.

¡Resuelve tus dudas ahora mismo!

Como siempre te decimos lo mejor es consultarnos para que podamos orientarte de la mejor manera al inicio de un procedimiento de ley de segunda oportunidad:

  • Resolución de tus dudas
  • Análisis de tu situación
  • Perspectivas de éxito a la hora de acogerte al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)

De todo esto te podremos dar cuenta en una primera conversación. Para ello te invitamos a hablar con nosotros en nuestros canales de contacto habituales:

93 135 33 33 – 91 109 49 33

info@bergadaasociados.com

O bien puedes utilizar el botón verde de WhatsApp que aparece en la esquina inferior derecha de tu pantalla.

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Nuestra pasión por el trabajo que realizamos, se refleja en los innumerables éxitos cosechados y en el aprecio de nuestros clientes. Un reconocimiento fruto de la dedicación, experiencia, conocimiento y empatía que ponemos en cada caso.

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