¿Existe una ley que permite eliminar las deudas? Esa es la pregunta que a diario se hacen miles de personas que tengo un modo u otro han escuchado hablar de casos en los que personas sobreendeudadas consiguen ver canceladas sus deudas por mandato judicial.
¿De dónde procede esa incapacidad para creer? Si nos cuesta creer una noticia de este estilo es debido fundamentalmente a dos factores:
- La falta de tradición en nuestro ordenamiento jurídico en lo que a una ley que exoneración del pasivo se refiere
- La abundancia de casos de timos, promesas incumplidas, falsas expectativas y recetas milagro… de los que a diario tenemos conocimiento
La sociedad actual está llena de promesas vacías. Alrededor de resultados milagrosos se construyen verdaderas fortunas cuyos cimientos arraigan en la credulidad de los más incautos. Por eso, cuando nos pone ante nosotros una conquista social, una ley que viene a dar una segunda oportunidad a los particulares y autónomos que han sido víctimas del azar del mercado, es algo tan positivo y ventajoso que en muchos casos tendemos a recelar.
Entonces…
¿Existe una ley que permite eliminar las deudas?
Sí. Rotundo sí. Te invito a consultar la Ley 25/2015, de 28 de julio. Como verás el enlace que te facilito apunta al BOE. Más concretamente te va a llevar al BOE-A-2015-8469 Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Seguro que encontrarás esta fuente lo suficientemente fidedigna y oficial. Más no la hay.
Por lo tanto puedes confiar. Si eres una persona física —particular o autónomo— incapaz de hacer frente al pago de sus deudas contraídas, en principio podrías acogerte a un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad.
Si eres una persona física —particular o autónomo— incapaz de hacer frente al pago de sus deudas contraídas, en principio podrías acogerte a un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad. Share on XDecimos en principio porque existen una serie de requisitos. No todo el mundo podrá acogerse a un procedimiento de ley de segunda oportunidad sino sólo aquellos que cumplan con ese pliego de requisitos. Ahora bien el 90% de las personas reúnen las condiciones necesarias para poder optar a este mecanismo de exoneración de deuda.
Cómo puedo saber si reúno los requisitos para un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad
A la vista de lo anterior, aparece esta duda. Cómo puede saber un Particular si en su caso se están dando las condiciones necesarias para poder optar al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Nuestro mejor consejo es acudir a profesionales especializados. Este es el consejo que te daríamos en cualquier ámbito. Por ejemplo en nuestro despacho a diario resolvemos esta consulta a decenas de personas interesadas.
Realmente casi siempre se puede aplicar a la persona. Son muy pocos casos los que la ley deja fuera de este beneficio. Cierto es que existen requisitos, pero es más cierto que muchos de ellos apuntan a extremos que quedan lejos del diario de cualquiera de nosotros: deber más de 15.000 €, no tener antecedentes penales, no haberse beneficiado de otro BEPI en los diez años anteriores…
Conclusión
El mensaje que queremos transmitirte con este post es muy claro: cuando escuches hablar de cierta ley que permite liberarte de tus deudas puedes creerlo sin ambages. Y si te planteas optar a este mecanismo de cancelación de deuda has de saber que con una altísima probabilidad será de aplicación reconocida para tu caso.