El BOE del 18 de noviembre sorprende con la publicación del Real Decreto-Ley 34 de 2020, que incorpora medidas de carácter urgente para apoyar la liquidez y la solvencia de las empresas, pero también de los trabajadores autónomos.
Se trata de una batería de disposiciones que responde a las necesidades de las empresas y autónomos que encuentran problemas en medio de la crisis, para financiar proyectos de inversión o resolver problemas de liquidez que amenazan su supervivencia.
Por supuesto, resulta de especial interés en este momento conocer y analizar las novedades que incorpora el Real Decreto-Ley 34 de 2020. Es el propósito de nuestro texto de hoy.
Las novedades del Nuevo Real Decreto-Ley 34 de 2020
Rebajas de impuestos, ampliación de plazos para pagar créditos, suspensión de deberes en procedimientos concursales, son entre otras, las principales novedades del Decreto Ley. Veamos cuales son exactamente:
Ampliación de plazos para los créditos avalados por el ICO
Las personas y las empresas que lo soliciten, y que cumplan con los requisitos estipulados por la norma – no estar en mora o incursos en procedimientos concursales -, podrán ser beneficiados con una ampliación en el plazo para pagar sus créditos, que puede ser de hasta tres años, sin que sobrepase los ocho años.
Igualmente, el decreto amplía hasta el último día de junio de 2021, el plazo para la concesión de créditos en las dos líneas implementadas, cada una de ellas con fondos de hasta 140 mil millones de euros.
Procedimientos concursales
Gobierno y especialistas prevén un verdadero alud de solicitudes de procedimiento concursal para el año 2021. Como una forma de conjurar esta circunstancia, que podría incluso colapsar el sistema judicial, el Nuevo Real Decreto fija el 14 de marzo de 2021, como fecha límite para que las empresas, a su discreción, no se obliguen a solicitar el concurso voluntario.
El Real Decreto también establece que, en tanto no se llegue a esa fecha – 14 de marzo de 2021 -, los acreedores afectados no podrán solicitar el concurso obligatorio.
La norma también insta a los tribunales, para que suspendan los procesos iniciados por incumplimiento de acuerdos o convenios de resolución de deudas, asociados a procedimientos concursales ya iniciados, cuando el incumplimiento se deriva de las condiciones propias de la emergencia sanitaria.
Sobre las inversiones extranjeras
Las inversiones de países comunitarios, tal y como viene ocurriendo dese el mes de marzo con las que provienen de naciones extracomunitarias, requerirán aval previo del gobierno.
El propósito de la medida es suspender operaciones en aquellos casos en los que el inversor, comunitario o extracomunitario, se haga con una porción igual o superior al 10% de una empresa española, sobre todo cuando estas operan en un sector estratégico.
Igualmente, el Nuevo Real Decreto, incrementa a 1.000 millones de Euros, el umbral de capitalización al que se hace referencia en a Ley del Mercado de Valores.
En cuanto a las Juntas Generales
Desde la entrada en vigencia del Nuevo Real Decreto, las asambleas de socios o Juntas Generales, podrán celebrarse por medios electrónicos durante el año 2021. Sin embargo, será preciso que el secretario reconozca la identidad de los asociados o socios, y esto quede anotado en la respectiva acta.
La posibilidad de celebrar reuniones por medios electrónicos, también rige para las fundaciones.
Rescate a la industria del turismo
Finalmente, la nueva normativa para apoyar la liquidez y aportar solvencia a las empresas, se ocupa del sector que mayor capacidad tiene para generar empleo en la península, pero también el que más ha sido golpeado por la pandemia: la industria hotelera y del turismo.
Para este sector, el Consejo de Ministros expedirá medidas que van desde la exoneración o el aplazamiento de obligaciones, hasta bonificaciones de cotizaciones. Este es un tema sobre el cual todavía tendremos muchas noticias, que, en la medida en que se produzcan, serán comentadas en este espacio.
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