¿Cuál es la clasificación de los créditos dentro del concurso de acreedores?

Cuál es la clasificación de los créditos dentro del concurso de acreedores

 

Cuando se declara el concurso de acreedores se deben surtir varias etapas procesales. Una de ellas, que reviste especial importancia, es la clasificación de los créditos dentro del concurso. Y decimos que es especialmente relevante, sobre todo para los acreedores, porque es en este momento en que ellos – los acreedores – pueden saber que tan fácil o difícil será el cobro de las sumas que les adeudan.

Pero, ¿es esto algo que sucede al azar, fundamentado en la fecha de vencimiento o en la cuantía? Teniendo en cuenta la importancia que esta información tiene para los acreedores, hoy dedicamos este espacio a explicar cómo se produce la clasificación de los créditos dentro del concurso de acreedores.

Clasificación de los créditos dentro del concurso – La comunicación

Vamos un poco hacia atrás. Cuando se produce la declaración del concurso, esta se comunica a través del BOE – Boletín Oficial del Estado -. Una vez la declaración aparece en el BOE, las personas jurídicas y naturales, que tengan créditos impagados por el deudor en el respectivo procedimiento, tendrán un mes de plazo para comunicar a la Administración Concursal la existencia de tales créditos.

Así que el Administrador Concursal recibe y acumula esta información, y una vez transcurrido el mes, contado a partir del día siguiente en que aparece publicada la apertura del concurso en el BOE, procede a la clasificación de los créditos dentro del concurso.

Clasificación de los créditos dentro del concurso de acreedores

No todos los créditos son iguales. Básicamente, y dependiendo de la naturaleza del crédito, estos se dividen en tres clases. Veamos:

Créditos privilegiados

Como su nombre lo indica, se trata de obligaciones que por su naturaleza adquieren una posición privilegiada a la hora de efectuar pagos. Cuando el concurso conlleva la liquidación de la empresa, estos créditos tendrán que pagarse antes que cualquier otro.

En esta categoría ubicamos las deudas por salarios, las retenciones de seguridad social, retenciones tributarias, las deudas originadas en la explotación de la propiedad intelectual de una obra, estas últimas, siempre y cuando se hayan originado con una anterioridad de seis meses antes de la declaración del concurso.

Igualmente, el 50 por ciento de las obligaciones contraídas con Hacienda Pública y las de Seguridad Social se clasificarán en la categoría de créditos privilegiados, al igual que las deudas por responsabilidad civil extracontractual.

Aunque un tanto diferentes, los créditos que representen ingresos nuevos de tesorería, y que hayan sido concedidos dentro de un acuerdo de refinanciación, se ubicarán en la categoría de créditos privilegiados.

Finalmente, para cerrar este apartado, las obligaciones a favor del acreedor que origino la apertura del concurso, siempre y cuando no gocen de carácter de subordinadas, podrán clasificarse como privilegiadas hasta en un cincuenta por ciento.

Créditos subordinados

Se trata de las deudas que representan menor importancia dentro de la gran masa de obligaciones. Ocupan el último lugar, después de los privilegiados y los ordinarios, que deben ser pagados antes que estos. Entre los créditos subordinados, podemos incluir los siguientes:

  • Los que fueron comunicados en forma extemporánea a la Administración Concursal.
  • Los que no fueron comunicados y se incluyen en la lista por solicitud de un juez que ha resuelto una impugnación.
  • Los que explícitamente tengan el carácter de subordinados, en virtud de algún pacto contractual.
  • Los correspondientes a intereses de mora o recargos en algún crédito, a no ser que correspondan a créditos con garantía real.
  • Sanciones, multas y otras obligaciones pecuniarias similares.
  • Créditos a nombre de personas que mantengan un vínculo o relación con el deudor.
  • Los que se originan tras una rescisión concursal favorezcan a aquel que en la sentencia haya sido declarado parte de mala fe en el acto impugnado.
  • Las deudas resultado de contratos con obligaciones recíprocas, en las cuales el acreedor ha obstaculizado en repetidas ocasiones el cumplimiento del contrato, ocasionado perjudicando el normal desarrollo del concurso.

Los créditos ordinarios

Podríamos decir que los créditos ordinarios son “los demás”. En efecto, los créditos que no se encuentren claramente clasificados como subordinados o privilegiados, entrarán en la categoría de ordinarios, y como tales, tendrán una preferencia de pago intermedia, después de los privilegiados, pero antes de los subordinados.

Conclusión

De la clasificación de los créditos dentro del concurso depende en gran medida la prontitud y la posibilidad de cobro, si es que el concurso termina en liquidación. Cuando el concurso finaliza por convenio, los acreedores tendrán derecho a voto para aprobar los pagos.

Es importante comunicar los créditos oportunamente, ya que de ello depende en gran medida, que no sean clasificados como subordinados y, así, enviados al último lugar de la fila de pagos.

¿Te ha sido de utilidad esta información? Nos gustaría conocer tu opinión, y, por supuesto, que te suscribas a nuestra Neswletter. No dejes de hacerlo. Hasta pronto.

¿Necesitas un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad?

Hoy podemos hablar, contacta urgentemente con nuestros abogados de la ley de Segunda Oportunidad, mediante nuestro formulario en este enlace, o bien escribiéndonos por el whatsapp de nuestra página, o llamándonos gratuitamente al teléfono 900 59 50 28.

Related Posts

Leave a Reply

Suscríbete al Blog



Artículos recientes

La anulación de avales abusivos: El caso de Óscar y la protección de los consumidores mayores
La anulación de avales abusivos: El caso de Óscar y la protección de los consumidores mayores
noviembre 22, 2024
Perdonan una deuda de 49.264 euros a un matrimonio de Tárrega en situación de insolvencia por la crisis de 2008 y el cierre de su negocio de metalistería
Perdonan una deuda de 49.264 euros a un matrimonio de Tàrrega en situación de insolvencia por la crisis de 2008 y el cierre de su negocio de metalistería
noviembre 18, 2024
Liquidación y extinción de una sociedad con un solo acreedor: ¿Por qué no es necesario el concurso de acreedores?
Liquidación y extinción de una sociedad con un solo acreedor: ¿Por qué no es necesario el concurso de acreedores?
noviembre 15, 2024

¡Podemos ayudarte!

Si necesitas ayuda, por favor ponte en contacto con nosotros a través de nuestro formulario o llámanos.

93 135 33 3391 109 49 33

info@bergadaabogados.com Lun – Vie 08:00-15:00

Quiénes Somos

Somos una Asesoría Jurídica formada por profesionales epecializados en todos los campos relacionados con la Ley de Segunda Oportunidad.

Nuestra pasión por el trabajo que realizamos, se refleja en los innumerables éxitos cosechados y en el aprecio de nuestros clientes. Un reconocimiento fruto de la dedicación, experiencia, conocimiento y empatía que ponemos en cada caso.

Abrir chat
¿Necesitas ayuda?
Hola, ¿en qué podemos ayudarte?